✓ Norma expedida — entrada en vigor al publicarse en el Diario Oficial

La Resolución 1732 fue firmada el 5 de agosto de 2026. Rige desde la fecha de expedición y surte efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial. El período de transición de 12 meses inicia desde esa publicación. Ver análisis del proyecto previo →

¿Qué es la Resolución 1732 y por qué es tan relevante?

La Res. 1732/2026 establece de forma unificada el procedimiento de inscripción de prestadores de servicios de salud en el REPS (Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud) y las condiciones de habilitación de los servicios de salud. Es el resultado de un proceso participativo de más de un año con departamentos, agremiaciones y sociedades científicas, y consolida en un solo documento todo lo que antes estaba disperso en la Res. 3100/2019 y sus ocho modificaciones posteriores.

Su fundamento legal está en el artículo 173 numeral 3 de la Ley 100 de 1993, el artículo 56 de la Ley 715 de 2001, el artículo 58 de la Ley 1438 de 2011 y los capítulos 1, 2, 3 y 7 del Título I de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, la norma que compila todo el sector salud y que obliga al Ministerio a actualizar periódicamente los estándares del SOGCS.

Hay tres razones por las que esta resolución pesa más que una actualización normativa rutinaria:

  • Consolida un marco fragmentado. Desde 2019 la habilitación se leía cruzando nueve normas. Ahora hay un solo texto de 35 artículos más dos tomos de manual.
  • Cambia reglas operativas de fondo, no solo estándares técnicos: la vigencia de la inscripción, los supuestos de visita previa, las consecuencias de no autoevaluar y un procedimiento nuevo para discutir la interpretación de la norma con la Secretaría.
  • Introduce por primera vez un régimen diferencial territorial con fuerza normativa, reconociendo que una IPS en un municipio disperso no puede cumplir en los mismos plazos que una de Bogotá.

A quién aplica la Resolución 1732 y quién queda exceptuado

El artículo 2 delimita el ámbito de aplicación. La norma cobija a:

  • Las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS).
  • Los profesionales independientes de salud.
  • El transporte especial de pacientes.
  • Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud.
  • Las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales, o la entidad que tenga a cargo esas competencias.
  • Las EAPB (Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud).
  • La Superintendencia Nacional de Salud.

Los parágrafos del mismo artículo establecen las excepciones, que conviene tener claras porque se prestan a confusión:

  • Los servicios de salud prestados intramuralmente en establecimientos carcelarios y penitenciarios sujetos al modelo de atención de la Ley 1709 de 2014.
  • Las ONG sin ánimo de lucro y las unidades de salud del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI), que se rigen por su normatividad específica.
  • Las entidades de los regímenes especial y de excepción del artículo 279 de la Ley 100 de 1993 — salvo que decidan voluntariamente inscribirse como prestadores en el SOGCS, en cuyo caso sí quedan sujetas a la resolución.

¿Qué normas deroga y desde cuándo?

El artículo 35 es explícito en algo que suele malinterpretarse: la derogatoria no es inmediata. La Res. 1732 rige desde la fecha de expedición y surte efectos desde su publicación en el Diario Oficial, pero deroga las siguientes normas solo una vez vencido el término de transición de 12 meses:

La Res. 1732/2026 deroga, una vez vencido el período de transición de 12 meses:

  • Resolución 3100 de 2019 — norma base del SUH
  • Resolución 2215 de 2020
  • Resolución 1317 de 2021
  • Resolución 1138 de 2022
  • Resolución 1410 de 2022
  • Resolución 1719 de 2022
  • Resolución 544 de 2023
  • Resolución 648 de 2023
  • Resolución 465 de 2025
  • Resolución 77 de 2007 — lineamientos para verificadores de habilitación

En la práctica esto significa que durante los 12 meses de transición conviven dos marcos normativos válidos, y cada prestador elige bajo cuál opera. Volvemos sobre esto en la sección de transición.

Los 10 cambios que más impactan a una IPS

Si solo tiene tiempo de leer una sección, que sea esta. Comparación directa entre lo que exigía la Res. 3100/2019 y lo que exige la Res. 1732/2026:

TemaRes. 3100/2019Res. 1732/2026
Vigencia de la inscripción4 años con autoevaluación previa4 años iniciales, luego renovaciones anuales con autoevaluación (art. 10)
Visita previa para IPS nuevaSolo para servicios de riesgoToda IPS nueva requiere visita previa (art. 14.2)
Cirugía plástica y estéticaNo estaba en el listado de visita previaSe añade a los servicios con visita previa (art. 14.1)
Plazo de la SecretaríaSin plazo perentorio uniforme15 días calendario cuando no hay visita previa (art. 8, parágrafo)
No autoevaluarInactivaciónInactivación graduada: total o por servicio, con visita de reactivación (arts. 11 y 16)
IPS acreditadasSujetas al plan de visitasExentas de visitas de verificación durante la acreditación (art. 17)
Discutir un hallazgoSin procedimiento regladoProcedimiento con plazos y concepto vinculante del Ministerio (art. 19)
Requisitos adicionalesZona gris frecuente en visitasProhibición expresa: la verificación se circunscribe al Manual (art. 3, par. 1)
Transporte asistencialInscripción por territorioHabilitación en una sede con efectos nacionales (art. 22)
IPS rurales / dispersasMismos estándares para todosCriterios diferenciales y plan de hasta 4 años (arts. 27 a 32)

Disposiciones principales, artículo por artículo

Condiciones de habilitación (Art. 3)

Se mantienen las tres condiciones que todo prestador debe cumplir para el SUH:

  • Capacidad técnico-administrativa: aplica a IPS, entidades con objeto social diferente y transporte especial de pacientes.
  • Suficiencia patrimonial y financiera: aplica a IPS y transporte especial de pacientes.
  • Capacidad tecnológica y científica: aplica a todos los tipos de prestadores.

El parágrafo 1 incorpora una garantía que los prestadores llevaban años pidiendo: la verificación se circunscribe exclusivamente a los requisitos del Manual, y ninguna autoridad podrá exigir, en el marco del proceso de habilitación, el cumplimiento de requisitos derivados de otras disposiciones normativas cuya verificación corresponda a otras instancias. Si en una visita le exigen algo que no está en el Manual, este parágrafo es su respaldo — y el artículo 19 le da el procedimiento para hacerlo valer.

Requisitos y trámite de inscripción (Art. 7)

El procedimiento a cargo del prestador tiene dos momentos. Primero, en el aplicativo REPS de la página de su Secretaría: determinar la sede o sedes, determinar los servicios a habilitar con su complejidad, modalidad, capacidad instalada y especificidades según la taxonomía del REPS, diligenciar el formulario de inscripción, diligenciar la declaración de autoevaluación por cada servicio a ofertar y descargar el formulario. Segundo, radicar físicamente o por medio electrónico el formulario, la declaración de autoevaluación y los soportes definidos en el Tomo I.

El parágrafo anuncia que el Ministerio habilitará progresivamente el trámite 100 % electrónico, sujeto a los avances del aplicativo REPS y a la conectividad de cada territorio.

Plazo de la Secretaría de Salud para procesar inscripciones (Art. 8)

Recibido el formulario con soportes, la Secretaría debe verificar los soportes y devolverlos si hay inconsistencias, asignar el código de inscripción, programar la visita previa o de reactivación cuando corresponda, y finalmente registrar la inscripción en el REPS expidiendo la constancia de habilitación y autorizando el distintivo de habilitación. Es en ese momento —numeral 8.5— cuando el prestador se considera inscrito y los servicios pueden ofertarse y prestarse.

El parágrafo fija el plazo: cuando no se requiere visita previa ni de reactivación, la Secretaría tiene máximo 15 días calendario desde la radicación completa de la documentación para surtir el numeral 8.5.

Precisión importante: la norma no establece habilitación automática por silencio administrativo si se vence ese plazo. Circula esa interpretación, pero el texto del artículo 8 no la contiene. Vencido el término sin respuesta, el camino es el requerimiento a la entidad, no dar por habilitado el servicio.

Autoevaluación: cuándo es obligatoria (Arts. 5 y 6)

La autoevaluación es el mecanismo por el cual el prestador verifica las condiciones del Tomo I y declara su cumplimiento en el REPS. El artículo 5 la exige en cuatro momentos:

  • Previa a la inscripción del prestador y habilitación de los servicios.
  • Durante el cuarto año de vigencia de la inscripción inicial, antes de su vencimiento.
  • Antes del vencimiento de cada renovación anual (art. 10).
  • Previa al reporte de novedades, para las que señale el Manual.

El parágrafo del artículo 5 tiene consecuencias operativas fuertes: si al autoevaluar el prestador evidencia el incumplimiento de una o más condiciones, debe abstenerse de registrar, ofertar y prestar el servicio. No es una recomendación.

Con la vigencia anual del artículo 10, esto convierte la autoevaluación en un ejercicio recurrente, no en un trámite de apertura. Quien la haga a mano contra las 277 páginas del Tomo II la va a repetir cada año: conviene montarla una vez sobre un instrumento reutilizable. Nuestras listas de chequeo del Tomo II por grupo de servicio están construidas exactamente para eso.

El artículo 6 resuelve el caso de los prestadores con medida de seguridad: deben autoevaluar los servicios no afectados en los términos normales, y una vez levantada y registrada la medida en el REPS, tienen 15 días calendario para autoevaluar los servicios que estaban afectados.

Inscripción y vigencia en el REPS (Art. 10)

La inscripción inicial de cada prestador tiene una vigencia de cuatro (4) años, contados desde que la Secretaría realiza la inscripción conforme al numeral 8.5. Esa inscripción inicial puede renovarse por un (1) año, siempre que el prestador haya realizado la autoevaluación y la haya declarado en el REPS durante el cuarto año y antes del vencimiento. Las renovaciones posteriores son anuales, también previa autoevaluación y declaración antes de cada vencimiento.

Si la inscripción fue inactivada y el prestador desea volver a inscribirse, la nueva vigencia es de un año, igual que sus renovaciones. El parágrafo 1 aclara que la reactivación tras una inactivación no cuenta como inscripción inicial — detalle que determina si le aplican 4 años o 1. El parágrafo 2 recuerda que la Superintendencia Nacional de Salud o la Secretaría pueden revocar la inscripción en cualquier momento.

Consecuencias de no autoevaluar (Art. 11)

Aquí la norma gradúa la sanción según el alcance del incumplimiento:

  • Si no autoevalúa la totalidad de los servicios habilitados y no lo declara en el REPS dentro del término, se inactiva la inscripción del prestador. Para reactivarla debe cumplir de nuevo el procedimiento del artículo 7, actualizar la información de contacto (dirección, representante legal, teléfono y correo) y solicitar visita de reactivación. La Secretaría tiene 30 días calendario desde la radicación completa para realizarla.
  • Si la omisión afecta uno o varios servicios, se inactivan solo esos servicios. Para reactivarlos basta autoevaluar y declarar en el REPS — salvo en alta complejidad, urgencias, atención del parto, transporte asistencial u oncológicos, donde la reactivación exige visita previa de verificación.

Novedades y actualización del REPS (Art. 12)

Los prestadores deben reportar las novedades ante su Secretaría diligenciando el formulario en línea del aplicativo REPS, con los requerimientos del Tomo I, que es también donde se define qué constituye novedad. El parágrafo 2 traslada a la Secretaría la responsabilidad de mantener el REPS permanentemente actualizado y veraz respecto de la operación real de los servicios en su jurisdicción.

Visitas de verificación previa — ahora incluyen más casos (Art. 14)

Se requiere visita previa —dentro de los 6 meses siguientes a la asignación del código de inscripción (numeral 8.3)— en tres supuestos:

  • 14.1 Habilitar nuevos servicios oncológicos, de urgencias, cirugía plástica y estética del grupo quirúrgico (adición frente a la norma anterior), atención del parto, transporte asistencial y todos los servicios de alta complejidad.
  • 14.2 Inscribir una nueva IPS — adición de gran impacto: toda IPS que se inscriba por primera vez requiere visita previa, sin importar qué servicios habilite.
  • 14.3 Cambiar la complejidad de un servicio de baja o mediana a alta complejidad. El servicio sigue prestándose en la complejidad inicial hasta que se habilite la nueva.

Un matiz práctico que suele pasarse por alto: en toda visita de verificación previa, los estándares de talento humano, historia clínica y registros, procesos prioritarios y medicamentos, dispositivos médicos e insumos se verifican con base en la planeación del prestador. No se exige el resultado de esos procesos, porque el servicio todavía no ha operado.

La entrada de cirugía plástica y estética al listado de visita previa es el cambio que más consultas nos está generando: instituciones que abrían sin visita ahora deben contemplarla en su cronograma, y además quedan en el sexto lugar de prioridad del plan anual de visitas (art. 17.6). Si es su caso, revise los criterios del grupo quirúrgico del Tomo II antes de programar la apertura.

Visita de certificación (Art. 15)

Es la que se hace después de habilitado el servicio, según el plan anual de visitas, para constatar y certificar el cumplimiento. Verificadas todas las condiciones, la Secretaría autoriza en el REPS la generación del certificado de cumplimiento en un plazo máximo de 20 días calendario desde el cierre de la visita. En estas visitas solo pueden adoptarse las medidas de seguridad de los literales a) y b) del artículo 576 de la Ley 9 de 1979, y únicamente ante hechos que representen riesgo.

Visita de reactivación (Art. 16)

Procede en tres casos: cuando una IPS está inactiva en el REPS por no haber autoevaluado la totalidad de sus servicios; cuando tiene inactivos servicios de alta complejidad, urgencias, cirugía plástica y estética, atención del parto, transporte asistencial u oncológicos por la misma causa; y cuando esos mismos servicios quedaron inactivos porque el cierre temporal superó los seis meses sin gestionar la reactivación. La Secretaría dispone de 30 días calendario desde la radicación de la solicitud.

Cómo se prioriza el plan anual de visitas (Art. 17)

Las secretarías deben formular el plan anual a más tardar el 30 de noviembre de la vigencia anterior y registrarlo en el REPS a más tardar el 20 de diciembre. La Superintendencia Nacional de Salud verifica el cumplimiento del registro y su ejecución. El orden de prioridad ayuda a estimar la probabilidad de recibir visita:

  1. Los servicios que defina el Ministerio de Salud.
  2. Los servicios oncológicos habilitados.
  3. Los oncológicos que reporten apertura de modalidad, reactivación o traslado.
  4. Los prestadores que nunca han tenido visita desde su inscripción.
  5. Los servicios de atención del parto no visitados en los últimos 4 años.
  6. Los prestadores con servicios quirúrgicos de cirugía plástica y estética.
  7. Los que habiliten servicios con equipos generadores de radiación ionizante, según nivel de riesgo.
  8. Los que se postulen ante el ente acreditador sin certificación de habilitación (visita en máximo 3 meses).
  9. Los que se postulen para conformar organizaciones funcionales y requieran certificación de habilitación no mayor a un año (visita en máximo 3 meses).

Léalo como un mapa de riesgo: si su institución cae en los primeros lugares de esa lista, la probabilidad de recibir visita en la próxima vigencia es alta y conviene llegar autoevaluado contra el Tomo II, no improvisando el día de la visita. Puede consultar el plan de su jurisdicción, porque debe estar registrado en el REPS antes del 20 de diciembre.

Procedimiento para discutir la interpretación de la norma (Art. 19)

Esta es, en opinión de nuestro equipo, la disposición más subestimada de toda la resolución. Por primera vez existe una ruta formal cuando el prestador y el verificador interpretan distinto la norma:

  1. El prestador solicita revisión ante la Secretaría dentro de los 5 días calendario siguientes a recibir el informe de visita, sustentando técnicamente las diferencias.
  2. La entidad responde dentro de los 10 días calendario siguientes.
  3. Si no responde en término o resuelve desfavorablemente, tanto el prestador como la Secretaría pueden elevar la solicitud al Ministerio de Salud, que emite concepto dentro de los 15 días calendario siguientes.

La consecuencia práctica: documentar bien la sustentación técnica en esos primeros 5 días deja de ser un trámite y pasa a ser la diferencia entre sostener un hallazgo o perderlo.

Cierre temporal de servicios (Art. 13)

El prestador puede reportar cierre temporal hasta por 6 meses. Si la sede queda sin ningún servicio activo al vencer ese plazo, se inactiva también la sede y el prestador. Para urgencias, atención del parto, hospitalización pediátrica o cuidado intensivo, el cierre debe comunicarse a la Secretaría y a las EPS con contrato vigente con al menos 2 meses de anticipación.

IPS acreditadas (Art. 17)

Las IPS acreditadas quedan exentas de visitas de certificación rutinarias durante la vigencia de su acreditación, excepto cuando vayan a habilitar nuevos servicios de alta complejidad, urgencias, oncología, atención del parto o transporte asistencial.

Transporte asistencial: habilitación con efectos nacionales (Art. 22)

Los prestadores de transporte asistencial en ambulancia aérea, fluvial o marítima, y los servicios de transporte asistencial y atención prehospitalaria a cargo de los cuerpos de bomberos, habilitan el servicio en el departamento o distrito donde esté la sede que definan. Esa habilitación produce efectos en todo el territorio nacional, sin necesidad de inscribirse ante cada secretaría donde vayan a operar. Es una simplificación relevante para operadores con cobertura multirregional.

Continuidad de la atención cuando se cierra un servicio (Arts. 21 y 30)

Si por incumplimiento de condiciones se cierra un servicio y el prestador es el único que lo ofrece en su municipio o área no municipalizada, la Secretaría —junto con el prestador y las entidades responsables de pago— debe elaborar, en el plazo de un mes previo al cierre, un plan de reubicación que garantice la continuidad de la atención y de los tratamientos en curso. Si la EAPB no indica a qué prestador de su red debe trasladarse el paciente, la Secretaría solicita acompañamiento a la Superintendencia Nacional de Salud.

Para municipios con condiciones especiales, el artículo 30 acorta el mecanismo: la Secretaría debe coordinar el traslado de pacientes con las EAPB dentro de los 20 días calendario siguientes al anuncio del cierre.

Gratuidad confirmada (Art. 24)

Ninguna Secretaría de Salud puede cobrar por inscripción, habilitación, visitas, certificaciones, registro de novedades ni cualquier otra actuación del proceso de habilitación. Si le cobran, es contrario a la norma.

Cómo se actualizará la norma en adelante (Art. 25)

La resolución institucionaliza un procedimiento de actualización por fases. La fase de nominación permite a prestadores, entidades territoriales, asociaciones científicas, colegios profesionales, asociaciones de usuarios, la academia y gremios con interés o conocimiento técnico presentar propuestas de inclusión, modificación, eliminación o ajuste de condiciones, estándares o criterios. Sigue una fase de análisis técnico con participación de expertos. Para una IPS esto significa que existe una vía formal para incidir en los estándares que después le van a exigir.

Inspección, vigilancia y control (Art. 33)

La Superintendencia Nacional de Salud y las secretarías de salud departamentales o distritales ejercen las funciones de IVC para verificar el cumplimiento de la resolución y adoptar las medidas administrativas correspondientes.

Todos los plazos de la Resolución 1732 en una tabla

Estos son los términos que la norma fija de forma expresa. Recomendamos llevarlos al calendario institucional antes de que empiecen a correr.

ActuaciónPlazoA cargo deArtículo
Autoevaluar tras levantarse una medida de seguridad15 días calendarioPrestadorArt. 6
Inscripción y habilitación sin visita previa15 días calendarioSecretaríaArt. 8
Vigencia de la inscripción inicial4 añosArt. 10
Renovaciones posteriores1 año cada unaPrestadorArt. 10
Visita de reactivación tras inactivación30 días calendarioSecretaríaArt. 11 y 16
Cierre temporal máximo de un servicio6 mesesPrestadorArt. 13
Aviso previo de cierre en urgencias, parto, UCI, pediatría, oncología2 meses de anticipaciónPrestadorArt. 13
Visita de verificación previaDentro de los 6 meses siguientes al código de inscripciónSecretaríaArt. 14
Certificado de cumplimiento tras visita de certificación20 días calendarioSecretaríaArt. 15
Formulación del plan anual de visitas30 de noviembre (registro: 20 de diciembre)SecretaríaArt. 17
Solicitar revisión de diferencias conceptuales5 días calendario desde el informePrestadorArt. 19
Respuesta de la Secretaría a esa revisión10 días calendarioSecretaríaArt. 19
Concepto del Ministerio de Salud15 días calendarioMinsaludArt. 19
Plan de reubicación cuando es el único prestador1 mes previo al cierreSecretaría + prestador + ERPArt. 21
Decisión sobre reconocimiento de municipio con condición especial15 días calendarioSecretaríaArt. 32
Vigencia máxima del Plan de Adecuación Progresiva4 añosPrestadorArt. 28
Traslado de pacientes en municipio con condición especial20 días calendarioSecretaría + EAPBArt. 30
Período de transición12 meses desde la entrada en vigenciaPrestadorArt. 34

Criterios diferenciales para municipios con condiciones especiales

Esta es la novedad más significativa de la Res. 1732 frente a la Res. 3100/2019. Reconociendo las barreras estructurales de territorios rurales, dispersos y con comunidades étnicas, la norma establece un régimen diferencial para prestadores ubicados en:

  • Municipios con dispersión geográfica
  • Zonas con presencia de comunidades étnicas
  • Municipios PDET (Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial)
  • Municipios priorizados en el Plan Nacional de Salud Rural (Decreto 351 de 2025)

Las categorías de municipios y los criterios aplicables a cada una se desarrollan en el Tomo I del Manual, que hace parte integral de la resolución (art. 27). El Ministerio dispondrá en el REPS un módulo de consulta pública que identifique a los prestadores ubicados en municipios con condiciones especiales y la fecha de radicación de su plan, para seguimiento anual.

Cómo se accede al régimen diferencial (Art. 32)

No es automático. El prestador ya inscrito en el REPS que opere en un municipio de alguna de esas categorías debe manifestar su intención mediante solicitud formal radicada ante la Secretaría de Salud departamental o distrital, para ser reconocido como IPS ubicada en municipio con condiciones especiales. La Secretaría tiene 15 días calendario desde la radicación para verificar que el municipio está incluido en alguna categoría del Manual y decidir. La negativa debe ser motivada y admite los recursos de ley.

Qué debe contener el Plan de Adecuación Progresiva (Art. 28)

Es el documento técnico con el que el prestador programa su avance gradual hacia el cumplimiento integral. Tiene una vigencia máxima de hasta cuatro (4) años y debe contener como mínimo:

  • Diagnóstico de brechas frente a los estándares de habilitación aplicables.
  • Objetivos de mejoramiento progresivo.
  • Metas anuales verificables, medibles y trazables.
  • Cronograma de implementación.
  • Estrategias de fortalecimiento en infraestructura, dotación, tecnologías y conectividad.
  • Identificación de fuentes de financiación o mecanismos de sostenibilidad.
  • Indicadores de seguimiento y evaluación.

El plan debe fundamentarse en las condiciones reales del territorio, la capacidad institucional del prestador y las particularidades geográficas, poblacionales y culturales del municipio.

La protección más valiosa del régimen (Art. 29)

El artículo 29 contiene la disposición que hace que valga la pena tramitar el reconocimiento: los hallazgos relacionados exclusivamente con brechas incluidas en el Plan de Adecuación Progresiva no dan lugar a medidas de seguridad ni al cierre del servicio, mientras el prestador cumpla las metas verificables y los plazos aprobados. Esto opera sin perjuicio de las medidas que procedan ante riesgos para la seguridad del paciente, y sin afectar las funciones de IVC de la Superintendencia.

Cláusula de no regresividad (Art. 31)

La norma es explícita en que estos criterios son medidas transitorias para garantizar el acceso, que no se establecen de manera permanente ni comprometen la calidad de la atención. El Ministerio revisará los avances en un plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigencia y adoptará las medidas necesarias para converger hacia los estándares generales.

Período de transición: cómo contar los 12 meses

Cronograma de transición
1
5 ago 2026 — Firma y expedición de la Res. 1732/2026. Rige desde esta fecha.
2
Publicación en Diario Oficial — La norma surte efectos e inicia el período de transición de 12 meses. Durante este tiempo las IPS pueden continuar bajo la Res. 3100/2019 o acogerse voluntariamente a la Res. 1732.
3
12 meses después de Diario Oficial — Fin de la transición. Toda IPS debe operar bajo la Res. 1732/2026. La Res. 3100/2019 y sus modificaciones quedan derogadas sin excepción.

El artículo 34 es el que gobierna la transición y conviene leerlo con cuidado. Los prestadores habilitados a la entrada en vigencia tienen 12 meses contados desde esa entrada en vigencia para adaptar sus condiciones de habilitación. Durante ese período, las secretarías deben desarrollar acciones de asistencia técnica, acompañamiento y orientación — es decir, usted puede y debe pedirles apoyo.

Durante la transición cada prestador elige entre dos caminos:

  • Continuar bajo la Res. 3100/2019 y sus modificaciones hasta que venza el plazo. No requiere trámite.
  • Acogerse anticipada y voluntariamente a la totalidad de las disposiciones de la Res. 1732. En este caso debe informar la decisión a la Secretaría, que verificará el cumplimiento conforme a los nuevos estándares.

Note el matiz del texto: el acogimiento anticipado es a la totalidad de la resolución. No se puede escoger a la carta qué artículos aplicar. Las visitas de verificación, certificación y reactivación que se realicen durante la transición se harán con base en la norma que haya elegido el prestador.

El dato que muchos están calculando mal: los 12 meses no se cuentan desde el 5 de agosto de 2026 (fecha de firma), sino desde la entrada en vigencia, que la resolución vincula a la publicación en el Diario Oficial. Confirme esa fecha exacta antes de construir su cronograma interno; una diferencia de semanas puede desplazar todo su plan de adecuación.

¿Qué debe hacer su IPS ahora?

  • Confirmar la fecha de publicación en el Diario Oficial — es el punto de partida exacto del período de transición de 12 meses.
  • Revisar el texto completo — disponible en el PDF al final de este artículo. Identificar qué artículos impactan sus servicios habilitados, especialmente los relacionados con visitas previas.
  • IPS nuevas: tener en cuenta que la norma exige visita de verificación previa para cualquier IPS que se inscriba por primera vez — incluya este tiempo en su planificación de apertura.
  • Comparar servicio por servicio con el Tomo II — los Tomos I y II del Manual (adoptados como Anexos de esta resolución) definen los estándares específicos por tipo de servicio. Es el trabajo más largo de toda la transición: hay que bajar cada estándar del Tomo II a una verificación concreta en su institución. Abajo explicamos cómo abreviarlo.
  • Evaluar si aplica el régimen de condiciones especiales — si opera en municipios PDET, rurales o con comunidades étnicas, solicite el reconocimiento formal ante la Secretaría Departamental. Recuerde el escudo del artículo 29: las brechas incluidas en un plan aprobado no dan lugar a cierre del servicio.
  • Revisar su exposición al plan anual de visitas — si tiene oncología, cirugía plástica y estética, radiación ionizante, atención del parto sin visita en 4 años, o nunca ha recibido visita desde su inscripción, está en los primeros puestos de la lista de prioridad del artículo 17.
  • No esperar al último momento — 12 meses parece suficiente, pero adaptar documentación, procesos y autoevaluaciones al nuevo Manual requiere tiempo y planificación.

De esa lista, el punto más largo es el cuarto: bajar cada estándar del Tomo II a una verificación concreta, servicio por servicio. Si prefiere no partir de una hoja en blanco, nuestras listas de chequeo de la Resolución 1732 de 2026 ya traen esa conversión hecha: los criterios agrupados por grupo de servicio, con desplegables de cumplimiento y porcentaje de avance automático.

Cómo abreviar la adecuación: primero el plan, después la auditoría

La adecuación a la Res. 1732 tiene dos trabajos distintos, y confundirlos es el error más común que estamos viendo en estas semanas.

El primero es de planeación: entender qué cambió frente a la Res. 3100, decidir si se acoge anticipadamente o agota la transición, y construir el cronograma de los 12 meses con responsables. Es un trabajo de gerencia y se hace una sola vez.

El segundo es de verificación: tomar el Tomo II y comprobar, estándar por estándar, si cada servicio habilitado cumple. Es un trabajo de calidad, se repite en cada autoevaluación (que ahora es anual, art. 10) y es donde se va la mayor parte del tiempo — el Tomo II tiene 277 páginas de estándares por tipo de servicio.

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Preguntas frecuentes sobre la Resolución 1732 de 2026

¿Desde cuándo rige la Resolución 1732 de 2026?

El artículo 35 establece que rige a partir de la fecha de su expedición —5 de agosto de 2026— y surte efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial. El período de transición de 12 meses se cuenta desde la entrada en vigencia, por lo que la fecha de publicación en el Diario Oficial es el dato que cada IPS debe confirmar para calcular su plazo real.

¿La Resolución 3100 de 2019 ya está derogada?

No de inmediato. El artículo 35 deroga la Res. 3100 de 2019 y sus modificatorias —Res. 2215/2020, 1317/2021, 1138/2022, 1410/2022, 1719/2022, 544/2023, 648/2023 y 465/2025— y la Res. 77 de 2007, pero solo una vez vencido el término de transición de 12 meses. Durante ese año cada prestador puede seguir cumpliendo la Res. 3100 o acogerse anticipadamente a la Res. 1732.

¿Cuánto dura ahora la inscripción en el REPS?

El artículo 10 fija la inscripción inicial en cuatro (4) años. Se renueva por un (1) año siempre que el prestador haya hecho la autoevaluación y la haya declarado en el REPS durante el cuarto año, antes del vencimiento. Las renovaciones posteriores son anuales, también previa autoevaluación. Si la inscripción fue inactivada y el prestador vuelve a inscribirse, la vigencia es de un año — la reactivación no cuenta como inscripción inicial.

¿Qué IPS necesitan visita de verificación previa?

El artículo 14 exige visita previa en tres supuestos: para habilitar nuevos servicios oncológicos, de urgencias, cirugía plástica y estética del grupo quirúrgico, atención del parto, transporte asistencial y todos los de alta complejidad; para inscribir una nueva IPS —cualquiera, sin importar los servicios—; y para cambiar un servicio de baja o mediana a alta complejidad. La visita se realiza dentro de los seis meses siguientes a la asignación del código de inscripción.

¿Qué pasa si no hago la autoevaluación a tiempo?

Según el artículo 11, si no autoevalúa la totalidad de los servicios habilitados y no lo declara en el REPS dentro del término, se inactiva la inscripción completa del prestador; para reactivarla debe repetir el procedimiento del artículo 7, actualizar sus datos de contacto y solicitar visita de reactivación (30 días calendario). Si la omisión es sobre uno o varios servicios, se inactivan solo esos. En alta complejidad, urgencias, atención del parto, transporte asistencial u oncológicos, la reactivación exige visita previa de verificación.

¿Cuánto se demora la Secretaría de Salud en habilitar mis servicios?

Cuando no se requiere visita de verificación previa ni de reactivación, el parágrafo del artículo 8 le da a la Secretaría un plazo máximo de quince (15) días calendario desde la radicación completa de la documentación para registrar la inscripción, expedir la constancia de habilitación y autorizar el distintivo. La norma no prevé habilitación automática por silencio administrativo si ese plazo se vence.

¿Las IPS acreditadas deben recibir visitas de verificación?

El artículo 17 exime a las IPS acreditadas de las visitas de verificación de condiciones de habilitación durante la vigencia de su acreditación. La excepción: si pretenden habilitar nuevos servicios de urgencias, oncología, alta complejidad, atención del parto o transporte asistencial, sí deben someterse a visita previa. La información de prestadores acreditados estará disponible en el REPS.

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el resultado de una visita?

El artículo 19 crea un procedimiento formal para dirimir diferencias conceptuales de interpretación. Tiene 5 días calendario desde que recibe el informe de visita para pedir revisión ante la Secretaría, sustentada técnicamente; la entidad responde en 10 días calendario. Si no responde en término o resuelve en contra, tanto el prestador como la Secretaría pueden elevar la consulta al Ministerio de Salud, que emite concepto en 15 días calendario.

¿Cuánto tiempo puedo mantener un servicio en cierre temporal?

El artículo 13 permite reportar cierre temporal por un máximo de seis (6) meses desde el registro de la novedad en el REPS. Vencido el plazo sin reportar la reactivación, el servicio se inactiva; si era la única sede y no se reactiva ningún servicio, se inactivan también la sede y el prestador. Para urgencias, atención del parto, hospitalización pediátrica, cuidado intensivo y oncológicos hay que informar por escrito a la Secretaría y a las entidades responsables de pago.

¿Mi IPS rural puede acogerse a criterios de habilitación diferenciales?

Sí, si opera en un municipio incluido en alguna de las categorías de condiciones especiales definidas en el Tomo I del Manual. Según el artículo 32 debe radicar solicitud formal ante la Secretaría, que tiene 15 días calendario para verificar y decidir; la negativa debe ser motivada y admite recursos. Reconocido el prestador, presenta un Plan de Adecuación Progresiva de hasta cuatro años con metas anuales verificables.

¿Pueden cobrarme por la habilitación o por la visita de verificación?

No. El artículo 24 confirma la gratuidad: las secretarías de salud departamentales o distritales, o la entidad que tenga a cargo esas competencias, no pueden cobrar por la inscripción, la habilitación, las visitas, las certificaciones ni el registro de novedades.

¿Dónde están los estándares por tipo de servicio de la Resolución 1732?

En el Tomo II del Manual, adoptado como anexo de la resolución: 277 páginas de estándares y criterios organizados por grupo de servicio (consulta externa, apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, internación, quirúrgico y atención inmediata). El Tomo I contiene los procedimientos de inscripción, las condiciones generales y las categorías de municipios con condiciones especiales. Ambos hacen parte integral de la norma. Puede consultar y descargar los dos tomos aquí, o usar directamente nuestras listas de chequeo por grupo de servicio.

¿Cada cuánto debo autoevaluar mis servicios bajo la Resolución 1732?

La autoevaluación es previa a la inscripción, se repite durante el cuarto año de la vigencia inicial antes de su vencimiento, y luego antes del vencimiento de cada renovación anual (arts. 5 y 10). También se exige previo al reporte de las novedades que señale el Manual. Como las renovaciones pasan a ser anuales, la autoevaluación contra los estándares del Tomo II se vuelve un ejercicio recurrente, no un trámite único de apertura.

¿La Resolución 1732 aplica a profesionales independientes?

Sí. El artículo 2 la aplica a IPS, profesionales independientes, transporte especial de pacientes, entidades con objeto social diferente, secretarías de salud, EAPB y la Superintendencia. Los profesionales independientes deben cumplir la condición de capacidad tecnológica y científica (art. 3.3), no las de capacidad técnico-administrativa ni suficiencia patrimonial y financiera.

Texto oficial completo de la Resolución 1732 de 2026

Puede consultar y descargar el texto íntegro a continuación. La fuente primaria está publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social en minsalud.gov.co; los Tomos I y II del Manual se adoptan como anexos y los analizamos en este artículo complementario.

Resolución 1732 de 2026 — Texto completo

Ministerio de Salud y Protección Social · PDF · 20 páginas

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