✓ Norma expedida — entrada en vigor al publicarse en el Diario Oficial

La Resolución 1732 fue firmada el 5 de agosto de 2026. Rige desde la fecha de expedición y surte efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial. El período de transición de 12 meses inicia desde esa publicación. Ver análisis del proyecto previo →

¿Qué es la Resolución 1732 y por qué es tan relevante?

La Res. 1732/2026 establece de forma unificada el procedimiento de inscripción de prestadores de servicios de salud en el REPS y las condiciones de habilitación de los servicios de salud. Es el resultado de un proceso participativo de más de un año con departamentos, agremiaciones y sociedades científicas, y consolida en un solo documento todo lo que antes estaba disperso en la Res. 3100/2019 y sus ocho modificaciones posteriores.

Su importancia es directa para cualquier IPS, profesional independiente, empresa de transporte especial de pacientes o entidad con objeto social diferente que opere en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia.

¿Qué normas deroga?

La Res. 1732/2026 deroga, una vez vencido el período de transición de 12 meses:

  • Resolución 3100 de 2019 — norma base del SUH
  • Resolución 2215 de 2020
  • Resolución 1317 de 2021
  • Resolución 1138 de 2022
  • Resolución 1410 de 2022
  • Resolución 1719 de 2022
  • Resolución 544 de 2023
  • Resolución 648 de 2023
  • Resolución 465 de 2025
  • Resolución 77 de 2007 — lineamientos para verificadores de habilitación

Principales disposiciones de la Res. 1732/2026

Condiciones de habilitación (Art. 3)

Se mantienen las tres condiciones que todo prestador debe cumplir para el SUH:

  • Capacidad técnico-administrativa: aplica a IPS, entidades con objeto social diferente y transporte especial de pacientes.
  • Suficiencia patrimonial y financiera: aplica a IPS y transporte especial de pacientes.
  • Capacidad tecnológica y científica: aplica a todos los tipos de prestadores.

Ninguna autoridad podrá exigir, en el marco del proceso de habilitación, requisitos adicionales a los del Manual.

Inscripción y vigencia en el REPS (Art. 10)

La inscripción inicial tiene vigencia de cinco (5) años. Las renovaciones son anuales, mediante autoevaluación antes de cada vencimiento. Si una IPS queda inactiva y desea reactivarse, la inscripción tendrá vigencia de un año con renovaciones anuales.

Plazo de la Secretaría de Salud para procesar inscripciones (Art. 8)

Cuando no se requiere visita previa, la Secretaría de Salud tiene máximo 15 días calendario para completar el proceso de inscripción. Si vence este plazo sin respuesta, el REPS genera automáticamente la constancia de habilitación.

Visitas de verificación previa — ahora incluyen más servicios (Art. 14)

Se requiere visita previa — dentro de los 6 meses siguientes a la asignación del código de inscripción — en los siguientes casos:

  • Nuevos servicios oncológicos, urgencias, atención del parto, transporte asistencial y servicios de alta complejidad.
  • Cirugía plástica y estética del grupo quirúrgico (adición frente a la norma anterior).
  • Inscripción de una nueva IPS (adición importante: toda IPS nueva requiere visita previa).
  • Cambio de complejidad de baja/mediana a alta complejidad.

Cierre temporal de servicios (Art. 13)

El prestador puede reportar cierre temporal hasta por 6 meses. Si la sede queda sin ningún servicio activo al vencer ese plazo, se inactiva también la sede y el prestador. Para urgencias, atención del parto, hospitalización pediátrica o cuidado intensivo, el cierre debe comunicarse a la Secretaría y a las EPS con contrato vigente con al menos 2 meses de anticipación.

IPS acreditadas (Art. 17)

Las IPS acreditadas quedan exentas de visitas de certificación rutinarias durante la vigencia de su acreditación, excepto cuando vayan a habilitar nuevos servicios de alta complejidad, urgencias, oncología, atención del parto o transporte asistencial.

Gratuidad confirmada (Art. 24)

Ninguna Secretaría de Salud puede cobrar por inscripción, habilitación, visitas, certificaciones, registro de novedades ni cualquier otra actuación del proceso de habilitación.

Criterios diferenciales para municipios con condiciones especiales

Esta es la novedad más significativa de la Res. 1732 frente a la Res. 3100/2019. Reconociendo las barreras estructurales de territorios rurales, dispersos y con comunidades étnicas, la norma establece un régimen diferencial para prestadores ubicados en:

  • Municipios con dispersión geográfica
  • Zonas con presencia de comunidades étnicas
  • Municipios PDET (Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial)
  • Municipios priorizados en el Plan Nacional de Salud Rural (Decreto 351 de 2025)

Estos prestadores podrán acogerse a planes de adecuación progresiva de hasta 4 años con metas anuales verificables, previa solicitud formal a la Secretaría de Salud Departamental. La Secretaría tiene 15 días calendario para pronunciarse.

Período de transición: lo que debe saber hoy

Cronograma de transición
1
5 ago 2026 — Firma y expedición de la Res. 1732/2026. Rige desde esta fecha.
2
Publicación en Diario Oficial — La norma surte efectos e inicia el período de transición de 12 meses. Durante este tiempo las IPS pueden continuar bajo la Res. 3100/2019 o acogerse voluntariamente a la Res. 1732.
3
12 meses después de Diario Oficial — Fin de la transición. Toda IPS debe operar bajo la Res. 1732/2026. La Res. 3100/2019 y sus modificaciones quedan derogadas sin excepción.

Durante el período de transición, las visitas de verificación, certificación y reactivación se realizarán con base en la norma que haya elegido el prestador. Si elige acogerse a la Res. 1732 de manera anticipada, debe informarlo formalmente a la Secretaría de Salud.

¿Qué debe hacer su IPS ahora?

  • Confirmar la fecha de publicación en el Diario Oficial — es el punto de partida exacto del período de transición de 12 meses.
  • Revisar el texto completo — disponible en el PDF al final de este artículo. Identificar qué artículos impactan sus servicios habilitados, especialmente los relacionados con visitas previas.
  • IPS nuevas: tener en cuenta que la norma exige visita de verificación previa para cualquier IPS que se inscriba por primera vez — incluya este tiempo en su planificación de apertura.
  • Comparar con su estado en REPS — los Tomos I y II del Manual de Inscripción y Habilitación (adoptados como Anexos de esta resolución) definen los estándares específicos actualizados por tipo de servicio.
  • Evaluar si aplica el régimen de condiciones especiales — si opera en municipios PDET, rurales o con comunidades étnicas, solicite el reconocimiento formal ante la Secretaría Departamental.
  • No esperar al último momento — 12 meses parece suficiente, pero adaptar documentación, procesos y autoevaluaciones al nuevo Manual requiere tiempo y planificación.

📄 Manual de Habilitación — Tomos I y II

Consulte y descargue los documentos técnicos completos adoptados como Anexos de la Res. 1732/2026: procedimientos de inscripción, estándares por servicio y criterios de habilitación.

Ver Tomos I y II →

Resolución 1732 de 2026 — Texto completo

Ministerio de Salud y Protección Social · PDF · 20 páginas

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