Normatividad en Salud Colombiana
Resolución No. 1138 de 2022
El Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 1138 de 2022, modifica la normativa de habilitación (Resolución 3100 de 2019), imparte directrices acerca del plan de visitas por parte de las secretarías de salud departamentales y distritales y la transitoriedad ante la finalización de la emergencia sanitaria.
La formulación del plan de visitas de verificación deberá tener en cuenta el siguiente orden de prioridad:
Los servicios que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
Los servicios oncológicos habilitados.
Los servicios oncológicos que reporten alguna de las siguientes novedades: apertura de modalidad, reactivación de servicio o traslado de servicio.
Los prestadores de servicios de salud que no han tenido visita de verificación desde su inscripción.
Los servicios para la atención del parto que no hayan sido visitados en los últimos cuatro (4) años inmediatamente anteriores a la formulación del plan de visitas de cada vigencia.
Los prestadores de servicios que tengan habilitados servicios quirúrgicos de cirugía plástica y estética.
Los prestadores de servicios que se postulen ante el ente acreditador y no cuenten con certificación de habilitación. La visita de verificación se realizará en un término no mayor a tres (3) meses contados a partir de la solicitud presentada a la secretaría de salud departamental, distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.
Los prestadores de servicios que se postulen para conformar organizaciones funcionales y requieran la certificación de habilitación no mayor a un año. Dicha visita de verificación se realizará en un término no mayor a tres (3) meses contados a partir de la solicitud presentada ante la instancia pertinente.

Las demás visitas que las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, definan en ejercicio de sus funciones.
Las visitas de verificación de condiciones de habilitación deben ser comunicadas al prestador como mínimo con un (1) día hábil de antelación y por medios físicos o electrónicos.
Comunicada la visita de verificación, el prestador de servicios de salud no podrá presentar novedades mientras esta no haya concluido.